España
El borrador de sentencia sobre el aborto: “El ‘nasciturus’ no es titular del derecho a la vida”


El pleno del Tribunal Constitucional —compuesto en esta ocasión por siete magistrados del sector progresista y tres del conservador— se reunirá este martes, 7 de febrero, para intentar acordar por fin una sentencia sobre el recurso que más tiempo lleva esperando resolución en los cajones del tribunal: el que presentó el PP contra la ley del aborto de 2010. Los magistrados debatirán sobre la base de la ponencia (borrador de sentencia) que ha elaborado el magistrado Enrique Arnaldo, del sector conservador. En esa ponencia, Arnaldo hace una defensa inequívoca de la esencia de la ley —el modelo de plazos, que reconoce el derecho de la mujer a abortar en las primeras 14 semanas de embarazo sin dar explicaciones ni tener que cumplir requisitos— y solo aprecia inconstitucionalidad en un asunto: la forma en la que la mujer ha de ser informada antes de tomar su decisión.
El ponente, que llegó al tribunal en noviembre de 2021 a propuesta del PP, pide evitar en este caso los “juicios morales, que son por esencia personalísimos”. “No se trata de dar respuesta a un conflicto entre el Derecho y la moral, sino de resolver si una ley determinada es o no conforme con la Constitución, y en esa resolución no hay otro soporte para el Tribunal Constitucional que la propia Norma suprema”, subraya. “Es un conflicto estrictamente jurídico, que con criterios jurídicos ha de ser resuelto”. Lo que sigue es un resumen de las 91 páginas de la ponencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS:
El conflicto entre el ‘nasciturus’ y la madre
El argumento principal del recurso del PP era que el modelo de plazos es, en la práctica, un modelo de aborto libre, porque durante las primeras 14 semanas de embarazo despoja al nasciturus (el concebido y aún no nacido) de cualquier protección. De esa manera, según el PP, se vulnera el artículo 15 de la Constitución —el que establece de forma ambigua que “todos” tienen derecho a la vida— y se vulnera también la sentencia del Constitucional que en 1985 avaló la ley de supuestos del Gobierno de Felipe González. Aquella sentencia obligaba a ponderar dos deberes: proteger al nasciturus y respetar los derechos fundamentales de la mujer. Al desaparecer los supuestos y por tanto los requisitos, sostenía el PP, ya no hay ponderación: solo cuentan los derechos de la mujer.
El magistrado Arnaldo, citando la propia sentencia de 1985 y otras del tribunal, deja en primer lugar clara una cuestión: “En nuestro ordenamiento, a tenor de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, el nasciturus no es titular del derecho a la vida”. Sólo los nacidos —en tanto que personas— son titulares de ese derecho. El nasciturus, eso sí, es un “bien jurídico constitucionalmente protegido”. Y ese “deber de protección del Estado de la vida prenatal” se manifiesta “en dos obligaciones básicas: “la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales”.
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Pero que el Estado tenga el deber de proteger al nasciturus, sostiene el ponente, no quiere decir necesariamente que deba hacerlo por la vía de establecer sanciones penales. Ni el artículo 15 ni ningún otro de la Constitución imponen “la penalización del aborto”, señala. Y que la sentencia de 1985 avalara el modelo de supuestos no quiere decir “que la Constitución excluya otros”. Para sostener su tesis, Arnaldo cita esta frase de aquella primera sentencia sobre el aborto: “Las leyes humanas contienen patrones de conducta en los que, en general, encajan los casos normales, pero existen situaciones singulares o excepcionales en las que castigar penalmente el incumplimiento de la Ley resultaría totalmente inadecuado”.
La vía penal no es la única
Si no es imprescindible recurrir a la vía penal, ¿qué otra forma hay de garantizar que se produce la debida protección del nasciturus por parte del Estado? El magistrado responde: la fórmula que estableció el legislador en 2010 es que “la tutela de la vida prenatal” durante las primeras 14 semanas de gestación “se articula a través de una doble vía: la información a la mujer embarazada acerca de los derechos, prestaciones y ayudas públicas a la maternidad y el periodo de reflexión de al menos tres días desde la recepción de esa información”. “Todo ello orientado a favorecer una decisión consciente y meditada de la mujer en la resolución del conflicto”, señala.
Y esa fórmula, dice Arnaldo, es “razonablemente suficiente” y, por tanto, perfectamente constitucional: “El legislador pondera los intereses en conflicto y articula un modelo de protección alternativo al Derecho penal […] al entender que en esa primera fase del embarazo, en la que la vida en formación es completamente dependiente de la vida de la madre, tiene más posibilidades de proteger al nasciturus cuando actúa con la madre y no en su contra”, elabora Arnaldo.
“La intervención de un tercero que constate la existencia de un conflicto y pondere los valores en conflicto no resulta una exigencia constitucional”, insiste la ponencia. “Además”, remata, “la intervención determinante de un tercero distorsionaría un sistema en cuya concepción resulta esencial que la decisión final esté en manos de la mujer y que la intervención de terceros se articule en el momento del asesoramiento y no en el de la decisión”.
La información, verbal. Y el periodo de reflexión, imprescindible
La ponencia incluye, no obstante, un importante matiz a esa declaración de constitucionalidad del modelo de plazos: este es constitucional, señala Arnaldo, porque existe esa protección al nasciturus por la vía de informar a la mujer de todas las alternativas al aborto y darle un período de reflexión de tres días. Por tanto, ese es un requisito “necesario”, porque “de otro modo no podría hablarse verdaderamente de un consentimiento informado”. El actual Gobierno de PSOE-Unidas Podemos ha eliminado el requisito de la información previa a la mujer y los tres días de reflexión (en una reforma puntual de la ley que está a punto de ser aprobada), pero eso queda fuera del alcance de esta sentencia, que se refiere exclusivamente a la ley de 2010, la que aprobó el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero.
“Información personalizada, suficiente, clara y comprensible a la mujer embarazada acerca de los extremos señalados, y periodo de reflexión aparecen como requisitos indisociablemente unidos y constituyen el presupuesto necesario para que la mujer pueda adoptar de manera libre, consciente y meditada una decisión acerca de la interrupción o no de su embarazo, en forma compatible con el derecho a la protección de la vida prenatal”, argumenta la ponencia. “En la medida en que el impugnado artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2010 establece estos requisitos […] ha de concluirse, como ya hemos señalado, que el precepto no puede merecer reproche constitucional, pues la solución del legislador, que determina la renuncia a la protección penal durante ese periodo, descansa en una adecuada ponderación de los bienes y derechos en conflicto”.

Y en relación con este asunto de la información a la embarazada se produce el único elemento inconstitucional de la ley, según Arnaldo: el ponente sostiene que la información “ha de proporcionarse verbalmente, como regla general, dejando constancia en la historia clínica, y debe comprender, como mínimo, la indicación de la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias, así como de las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo”. Eso es así, dice el magistrado, porque la ley del aborto de 2010 remite en este punto a la ley de autonomía del paciente de 2002, y esa norma establece que la información facilitada al paciente debe ser verbal, “como regla general”. Así, Arnaldo propone declarar “inconstitucional y nulo” el último inciso del artículo 17.5 de la ley del aborto de 2010, que plantea dar a la embarazada la información por escrito y hacerlo de forma verbal sólo “si la mujer lo solicita”.
No queda claro, no obstante, si la ponencia establece que debe darse de forma verbal únicamente la información referida a los riesgos médicos de la intervención o también la información sobre las alternativas al aborto y las ayudas públicas a la maternidad. Fuentes del sector progresista del Constitucional interpretan lo segundo, y por eso rechazan aceptar esta propuesta del ponente.
Permiso paterno para las menores
La ponencia no se pronuncia sobre uno de los aspectos controvertidos de la ley de 2010: el derecho de las mujeres de 16 y 17 años a abortar sin tener que contar con permiso de sus padres. Y no lo hace porque, en 2015, la ley fue modificada en ese punto: el Gobierno de Mariano Rajoy reintrodujo la obligación del permiso paterno, y por tanto, dice Arnaldo, se ha producido una “desaparición sobrevenida del objeto del presente recurso” en ese punto concreto.
La paradoja es que precisamente ese artículo de la ley está a punto de ser modificado ahora de nuevo en sentido contrario: el Gobierno ha vuelto a eliminar la necesidad de permiso paterno en esos casos de mujeres de 16 y 17 años. Pero Arnaldo avisa ya de que eso no cambia la premisa: “La regla general en el recurso de inconstitucionalidad”, subraya, “es que carecería de sentido […] que este tribunal se pronuncie sobre normas que el propio legislador ha expulsado ya de dicho ordenamiento de modo total […], sin que pueda excepcionarse esta regla por el hecho de que el legislador ulteriormente la restablezca en términos análogos a los que figuraban en la versión inicial del texto legal que fue objeto del recurso de inconstitucionalidad”.
El aborto por anomalías fetales
En su recurso de 2010, el PP no sólo rechazaba el modelo de plazos para el aborto, sino que sostenía que la malformación fetal tenía que dejar de ser un supuesto legal para permitir a una mujer interrumpir su embarazo. Para argumentarlo, los populares equiparaban el aborto de un feto con “graves anomalías” a las leyes de exterminio y esterilización nazis, y denunciaban que suponía una “discriminación” del nasciturus similar a la discriminación por motivos de raza. Afirmaban también, remitiéndose a la sentencia de 1985, que ese supuesto legal pudo tener sentido en una época en la que el Estado no disponía de medios suficientes para atener a las personas con graves discapacidades, pero que ahora (en 2010), con muchos más medios y una Ley de Dependencia, ya no había lugar a esa “discriminación”.
El borrador de sentencia rechaza rotundamente esos argumentos. Arnaldo insiste en que el nasciturus “no es titular del derecho a la vida ni de derecho fundamental alguno”: ni a la igualdad ni a la no discriminación. Y no le es aplicable ninguna normativa nacional ni internacional al respecto. En cuanto a que el desarrollo de las medidas asistenciales del Estado hayan convertido en innecesario ese supuesto, lo descarta también: “Incluso si el aspecto asistencial estuviera cubierto (algo que no se acredita en el recurso ni resulta una evidencia no necesitada de acreditación, ni puede valorarse en este procedimiento de inconstitucionalidad), ello supondría ignorar todos los otros aspectos no meramente asistenciales que implica la maternidad en tales circunstancias, y que convierten en inexigible la imposición bajo amenaza penal de la continuación del embarazo”, subraya.
Arnaldo sí vuelve a poner un matiz a la constitucionalidad del artículo 15 en el apartado que autoriza el aborto, sin límite de plazo, por “enfermedad extremadamente grave e incurable” del feto: ese supuesto específico debe ser considerado constitucional siempre y cuando se entienda que “no autoriza la práctica de abortos sobre fetos viables por el mero hecho de presentar algún tipo de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial”. “Lo que excluye”, dice, ”que pueda entenderse lícito el aborto de fetos que presenten algún tipo de discapacidad” fuera de los plazos legales.
Por último, el PP recurrió el artículo 15 de la ley en otro aspecto: el apartado que permite abortar hasta las 22 semanas de gestación si existe un “grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada”. Los populares entendían que otro artículo de la ley, el 2, abría la puerta a que dentro del concepto “riesgo para la salud de la madre” se incluyera una indeterminada “salud social”, no objetivable. La ponencia concluye que esa es una mera hipótesis sin base de los recurrentes. “El término ‘salud’ se refiere a la salud física o psíquica, como se deduce con toda evidencia de los debates parlamentarios. Así entendido, el art 15 a) de la Ley Orgánica 2/2010 no es inconstitucional”, replica Arnaldo.

La objeción de conciencia, más delimitada
La ponencia no acepta tampoco la crítica del PP a la regulación de la objeción de conciencia de los médicos (su derecho a negarse a practicar abortos por motivos religiosos o de conciencia) que recoge la ley de 2010. Pero sí plantea delimitar mejor su alcance. La ley dice, en su artículo 19.2, que “los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas”. Ese artículo, señala el borrador de sentencia, es constitucional siempre y cuando se interprete de esta manera: “Que no se refiere exclusivamente a los profesionales que llevan a cabo la práctica de la intervención misma en los centros de la red sanitaria pública o en los acreditados, sino que incluye también a los profesionales sanitarios implicados en las actuaciones previas del proceso que lleva a la interrupción del embarazo por causas médicas a que se refieren los arts. 15 y 16 de la Ley Orgánica 2/2010 [es decir, la elaboración de dictámenes médicos para determinar las anomalías del feto] y que no excluye tampoco a otros que puedan tener una implicación ulterior, como son los encargados de recoger y destruir los restos derivados de la práctica del aborto”.
Formación sanitaria con “perspectiva de género”
El recurso del PP cuestionaba los artículos de la ley que obligan a introducir la “perspectiva de género” en la formación de los sanitarios, por considerarlo una imposición ideológica. La ponencia rechaza esa crítica. “La ‘perspectiva de género’”, afirma el borrador de sentencia, “no puede entenderse como una ideología, sino como un enfoque metodológico, que significa tomar en consideración las singularidades del hombre y la mujer en el diseño y ejecución de las políticas públicas con el objetivo de promover la igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres y eliminar las desigualdades constitutivas de discriminación por razón de sexo”.
Una defensa rotunda del modelo de plazos
La ponencia redactada por Enrique Arnaldo está llena de afirmaciones en defensa del sistema de plazos como un modelo plenamente constitucional para regular el aborto. El magistrado empieza remarcando que ese modelo “se halla en consonancia con las legislaciones sobre interrupción voluntaria del embarazo de los países de nuestro entorno, cuyas Constituciones, por cierto, reconocen y garantizan el derecho a la vida en términos similares a los de la Constitución española”. Y rechaza la interpretación que hacía el PP, esto es, que la sentencia del Constitucional de 1985 cerraba la puerta a cualquier modelo que no fuera el de supuestos despenalizados: “La Constitución no es un programa cerrado, sino un texto abierto”, dice Arnaldo, y añade que, “sin perjuicio de la importancia de esta doctrina”, ni la sentencia de 1985 “ni ninguna otra” constituyen “el parámetro de control de constitucionalidad a aplicar por este tribunal”, que sólo está sometido a la Constitución.
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España
Interior refuerza a partir del viernes las medidas antiterroristas por la Semana Santa

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El Ministerio del Interior ha anunciado este martes el refuerzo de “las medidas de prevención, protección y respuesta antiterrorista” ante el próximo inicio de la Semana Santa. Según ha detallado el departamento de Fernando Grande-Marlaska en una nota, el operativo se iniciará a las 00:00 horas del próximo 31 de marzo y se extenderán hasta las 24:00 horas del 10 de abril. Interior justifica la medida en “las especiales circunstancias que se dan en Semana Santa” y que se traduce en un “gran número de desplazamientos por todo el territorio nacional y una importante y numerosa participación y presencia de ciudadanos en eventos y actos relacionados con esta celebración”. La iniciativa no es nueva. Es habitual que Interior refuerce el nivel 4 de alerta antiterrorista, “riesgo alto”, sobre los cinco existentes ―en vigor desde junio de 2015― en fechas señaladas, como estas o las Navidades.
El operativo ha sido acordado en la reunión extraordinaria que han celebrado este martes la Mesa de Evaluación de la Amenaza Terrorista, presidida por Grande-Marlaska y se ha plasmado en una orden del secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez. Esta ha sido remitido a las direcciones generales de la Policía y la Guardia Civil, así como a todas las delegaciones del Gobierno donde existan policías autonómicas, para que se las hagan llegar a sus responsables, así como a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para que la difusión alcance a los policías locales. También se ha comunicado a las empresas de seguridad privada para que estas también refuercen sus servicios en esas fechas.
El refuerzo se plasmará en un aumento de “la vigilancia y protección de los lugares, espacios y medios de transporte, acontecimientos religiosos, de ocio o lúdicos en general, con alta concentración de personas, así como la vigilancia y protección de los objetivos estratégicos que son imprescindibles para el normal funcionamiento de la actividad ciudadana”, en referencia a las centrales energéticas, aeropuertos, hospitales y sistemas de suministro de agua, entre otros.
Para ello, Interior ha ordenado aumentar “las medidas preventivas y de vigilancia y de respuesta antiterrorista, así como los controles aleatorios de vehículos y personas, en todos aquellos lugares en los que pueda tener lugar una alta presencia o tránsito de personas, tales como plazas, paseos y grandes vías comerciales”. Idénticas medidas se adoptaran en “acontecimientos de ocio, deportivos o religiosos; edificios, centros o instalaciones emblemáticas con gran presencia de visitantes, y en general todos aquellos lugares o edificios en los que se prevea vayan a producirse especiales concentraciones de ciudadanos”. Estos dispositivos preventivos se intensificarán también “en los grandes centros, infraestructuras e intercambiadores de transportes aéreo, terrestre y marítimo, en particular aquellos que van a soportar una mayor afluencia de ciudadanos y de tráfico”, añade Interior.
La lucha contra el terrorismo yihadista ocupa un lugar destacado en los planes estratégicos de Interior y de los diferentes cuerpos policiales. El pasado septiembre, la Policía Nacional apuntaba en un informe interno al “fortalecimiento” del Estado Islámico (ISIS en sus siglas en inglés) “tras el periodo de debilidad de la coalición internacional a causa de la pandemia” de la covid-19. Para los expertos policiales, en España el principal riesgo lo representan los “terroristas o células autónomas”, como el grupo de Ripoll que cometió los atentados de Cataluña de agosto de 2017. A ellos sumaba “la excarcelación por cumplimiento de condena” de presos yihadistas que pudieran “dinamizar la actividad terrorista en los próximos años”.
El temor de que el yihadismo ponga el foco en la Semana Santa por su carácter religioso no es nuevo. En abril de 2019 fue detenido en Marruecos un presunto terrorista que pretendía atentar en Sevilla durante lestas fechas. Poco antes, los canales utilizados habitualmente por el Estados Islámico habían difundido un vídeo en los que se lanzaban amenazas sobre las procesiones de Sevilla y Málaga. En lo que va de año, la Policía ha detenido en España a ocho presuntos yihadistas y ha participado en el arresto de otros ocho en otros países, principalmente Marruecos. El pasado 25 de enero, la Policía arrestó en Algeciras a Yassine Kanjaa, un marroquí de 25 años, por asesinar a machetazos al sacristán Diego Valencia y herir a otras cuatro personas durante un ataque a dos céntricas iglesias de la ciudad gaditana.
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España
Exteriores suspende la inspección de la Embajada de España en La Haya por su posible ilegalidad

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El Ministerio de Asuntos Exteriores ha suspendido “por prudencia” la inspección que tenía previsto realizar en la Embajada de España en La Haya (Países Bajos), después de que los sindicatos del departamento hayan advertido de su posible ilegalidad. La inspección debía realizarse este mes de marzo, a pocas semanas de conocerse que todo el personal laboral de la Embajada se había solidarizado con una auxiliar que renunció a su empleo denunciando sus condiciones de trabajo. Según Exteriores, la inspección no tenía relación con este conflicto, pues era “de carácter ordinario y estaba programada desde el año pasado e incluida en el plan de inspecciones para 2023″.
Sin embargo, la Subsecretaría del departamento suspendió a última hora la inspección ante la advertencia de Comisiones Obreras, UGT, CSIF (Central Sindical Independiente de Funcionarios) y Sisex (Sindicato Independiente del Servicio Exterior) de que los inspectores responsables de esta tarea carecían de la acreditación necesaria para realizarla. El pasado 3 de marzo, dichos sindicatos remitieron una carta al subsecretario Luis Cuesta en la que le recordaban que el real decreto por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, de julio de 2005, determina, en su artículo 15, que los inspectores serán seleccionados, mediante concurso de méritos, entre quienes cumplan una serie de requisitos. Entre ellos, el de disponer de una certificación acreditativa de haber superado el curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Al no obtener respuesta, los mismos sindicatos enviaron la nota al ministro, José Manuel Albares, el 17 de marzo. Esta vez, la hicieron llegar, en forma de comunicado, a todo el personal del Ministerio, cerca de 5.000 personas. Por su parte, UGT advirtió de la posibilidad de que el subsecretario, “al no haber tenido en cuenta la advertencia”, pudiera incurrir en un delito de prevaricación administrativa y los funcionarios que participasen en la inspección, “en el de usurpación de funciones públicas”.
Un portavoz del Ministerio de Exteriores ha asegurado a EL PAÍS que la tarea que realizan los inspectores es puramente asesora, pues su informe contiene una serie de conclusiones y recomendaciones en ámbitos diversos (patrimonio, prevención de riesgos, gestión económico-administrativa y de personal), “que se elevan a los distintos órganos de los que depende la unidad inspeccionada, que a su vez dictan las directrices oportunas para mejorar los servicios. Es decir, la inspección, en sí misma, no tiene consecuencias administrativas directas”, subraya.
El criterio que ha seguido hasta ahora Exteriores, avalado por sus servicios jurídicos, según el mismo portavoz, ha sido que “la función inspectora, como tal, corresponde al órgano que la realiza, la Inspección General de Servicios, a través del personal que tiene en su plantilla”, no a los inspectores. No obstante, agrega, “ante algunas dudas expresadas a la Subsecretaría, se consultó a los servicios jurídicos del Ministerio y se decidió, de momento, suspender la inspección prevista en la Embajada en La Haya para revisar los protocolos de actuación”.
El problema desborda el marco de la Embajada de La Haya, ya que Exteriores no tiene ni un solo inspector con la preceptiva acreditación, a pesar de que el decreto de 2005 daba un plazo transitorio de tres años para resolver esta carencia. Las consecuencias no se limitan a la paralización de las nuevas inspecciones, advierten las fuentes consultadas, sino que se extienden a una probable cascada de recursos de diplomáticos y funcionarios que en los últimos años han sido cesados o sancionados como consecuencia de inspecciones cuya nulidad podrían decretar ahora los tribunales.
En una reunión con los sindicatos, el pasado 23 de marzo, el subsecretario Luis Cuesta reconoció que el Ministerio no contaba con ninguna persona con la acreditación del INAEP y advirtió de la dificultad de tenerla a corto plazo, pues la cobertura de la plaza debe hacerse por concurso público, según fuentes sindicales. No obstante, el alto cargo de Exteriores rechazó la posibilidad de que se declaren nulas las inspecciones realizadas en los últimos años alegando que los afectados no las impugnaron en su momento.
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El asunto lo ha destapado, casi de manera colateral, el conflicto en la Embajada en los Países Bajos. Su titular es la diplomática Consuelo Femenía, y el pasado febrero se supo que una auxiliar administrativa, de nacionalidad francesa y con cinco años de servicio, había presentado su renuncia voluntaria. Lo hizo el 31 de octubre después de haber reclamado repetidas veces a sus jefes que no la enviasen a reuniones de alto nivel de organismos internacionales. Se refería al Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), un organismo que consideraba de carácter político y fuera de sus competencias como administrativa. El revuelo causado por la renuncia quedó reflejado en una carta de solidaridad del personal laboral, firmada por unanimidad, que mostraba su “profundo malestar” por el “autoritarismo anacrónico” de la cúpula de la legación diplomática.
El 21 de marzo, la embajadora Consuelo Femenía, comunicó de palabra al personal de la legación que la visita del inspector había sido cancelada. Cinco empleados de la Embajada han enviado ya sus declaraciones a la Inspección General de Servicios. Aunque se suspendió la inspección en Países Bajos no sucedió lo mismo con otra realizada, entre el 14 y el 16 de marzo, en la Representación Permanente de España ante la Oficina de Naciones Unidas y otros Organismos internacionales, con sede en Ginebra (Suiza). El diplomático que la hizo tampoco tenía la preceptiva habilitación.
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España
Heridos cinco guardias civiles al ser recibidos a tiros en un registro por drogas en Alicante

Cinco agentes de la Guardia Civil han resultado heridos de distinta consideración tras ser recibidos a tiros en un chalé que iban a registrar en El Moralet, una pedanía de Alicante de unos 2.400 habitantes, en el curso de la llamada Operación Sarpa contra el cultivo, tenencia y tráfico de marihuana, según han informado fuentes del instituto armado. Un hombre que se había atrincherado en la casa abrió fuego con una escopeta de postas contra los agentes que se aproximaban, cuatro de los cuales sufrieron heridas de proyectil o de esquirlas, mientras un quinto guardia sufrió lesiones como consecuencia de una caída. La llegada de refuerzos permitió reducir al tirador, quien resultó herido en el hombro. Un total de seis personas han sido arrestadas en esta operación.
Los disparos comenzaron a las siete de la mañana, cuando la casa fue rodeado por guardias civiles para proceder a su registro. Los agentes sabían que la casa, rodeada por un muro de piedra y ladrillo, estaba habitada por un hombre y el padre de este. Cuando procedían a la entrada al domicilio, a gritos de “Guardia Civil”, el padre fue quien abrió fuego usando una escopeta y resultaron heridos cuatro agentes de las unidades de seguridad ciudadana (Usecic): uno por un impacto directo en un brazo y los otros tres por esquirlas en una mano y en el rostro, respectivamente, siempre según fuentes de la Guardia Civil. Hubo “numerosos disparos”, según una nota facilitada esta misma mañana por el instituto armado.
Los componentes de la Usecic realizaron disparos con sus armas reglamentarias para repeler la agresión en el momento de la entrada en la vivienda. Posteriormente, el autor de los disparos de escopeta y una mujer, que estaban ambos en el interior del inmueble, salieron voluntariamente y fueron detenidos. Unidades especiales del instituto armado reforzaron a sus compañeros antes de este desenlace. Los agentes heridos en la operación antidroga han sido evacuados a un hospital, sin que corra peligro la vida de ninguno de ellos, según las citadas fuentes de la Guardia Civil. La zona permanece acordonada por agentes del instituto armado y también de la policía local.
El lugar en el que han ocurrido los hechos es una vivienda unifamiliar de dos plantas, de unos 80 metros cuadrados de superficie, que cuenta con varios anexos, ubicada en una parcela de unos 2.000 metros cuadrados, situada en una partida rural en el extrarradio de Alicante capital. La puerta de la casa muestra el impacto directo de un disparo de postas, justo en la zona de la cerradura, que los agentes ya estaban manipulando cuando recibieron la primera andanada. Los agentes hallaron en el interior de la vivienda varias armas largas más.
La operación había comenzado el pasado miércoles, tras ser localizado un envío de droga por paquetería desde Alicante a Irlanda. El envío fue abierto en una empresa de paquetería, donde los agentes vieron que portaba 3,5 kilos de marihuana prensada y envasada al vacío. Las pesquisas permitieron, además, localizar otros objetivos para registrar: uno en Torrellano, otro en San Vicente del Raspeig, y otros dos en la Partida de El Moralet de Alicante. La Guardia Civil de San Vicente continúa en este momento con las entradas y registros previstos en los cuatro domicilios. En el de Torrellano, los agentes se han incautado de diversas cantidades de cocaína, cogollos y plantas de marihuana.
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